La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia 338/2019 de 13 de marzo de 2.019, resuelve que hay ciertas novaciones de préstamos hipotecarios exentas del pago del impuesto, en concreto, las que ser refieran al tipo de interés inicialmente pactado o vigente y al plazo del préstamo, es decir, aquellas donde no se ha modificado la responsabilidad hipotecaria, por tanto, solo cuando la novación tenga un contenido económico hay que pagar el impuesto.
Asimismo, el Tribunal cambia el criterio y a partir de ahora, la base imponible del impuesto será únicamente el contenido económico de las cláusulas financieras modificadas, no el total del préstamos o garantía.
Con esta resolución, aquellos que hayan pagado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en novaciones, sin que en ellas se haya modificado la responsabilidad hipotecaria, podrán solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos en la Agencia Tributaria correspondiente, pero sólo aquellas novaciones firmadas en los último cuatro años, dado que lo anterior estará prescrito.
En este enlace la Sentencia íntegra:
http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNjYwMjRUK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBKqaJOUUAAAA=WKE
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