Nueva Sentencia de nuestro despacho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Puerto de la Cruz, en la cual se condena a Bankinter a devolver a dos consumidores las cantidades cobradas como liquidaciones negativas tras la contratación de un swap y que ascienden a 10.774,20€ más los intereses legales devengados desde cada liquidación.
Los swaps o contratos de intercambio de tipo/cuota son productos financiero complejos, quién los firma pasa de tener un interés variable en su préstamo hipotecario a un interés fijo, durante un período de tiempo determinado, y ello se hace efectivo en el hecho de que si sube el Euríbor, el banco paga a quién lo contrató, pero si el Euríbor baja (que es lo que ocurrió) quien lo firma paga a la entidad bancaria.
Los swaps son productos complejos porque son instrumentos financieros derivados y su precio deriva del valor de otro activo.
Normalmente este tipo de productos son ofrecidos por las entidades bancarias y el cliente desconoce lo que firma, como ha quedado acreditado en el presente asunto, y se vende como un seguro para que no suba la cuota de su hipoteca, y en el momento que son consciente del producto contratado, al recibir constantes liquidaciones negativas, no pueden cancelarlo porque su penalización es mayor que continuar con el producto.
A diferencia de los cláusulas suelo o cláusulas de gastos, que se insta una nulidad radical imprescriptibl, prevista en el artículo 1.303 del Código Civil, lo que se invoca en estos casos, es una anulabilidad o vicio en el consentimiento, prevista en el artículo 1.301 del Código Civil, y ello hace que el plazo para reclamarla sea de 4 años desde que se finalizó el contrato.
En el siguiente enlace se adjuntamos Sentencia íntegra:
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